Proyecto de Ministerio del Deporte fue aprobado por Cámara de Diputados y quedó listo para su promulgación

File_201110517316

Con un contundente respaldo de 103 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Ministerio del Deporte, iniciativa que culminó de esta forma su tramitación en el Congreso y fue enviada al Ejecutivo para su promulgación como ley.

El texto legal crea un órgano que estará encargado de elaborar y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento; formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población y al deporte de alto rendimiento; coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia; informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física; y establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas.

El Ministerio se encargará además de administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos; informar al Ministerio de Desarrollo Social si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte; participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.

Además deberá reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva; proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, de personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.

El ministerio tendrá un ministro, una Subsecretaría del Deporte y las Secretarias Regionales Ministeriales, las que deberán constituirse en un plazo de 12 meses.

Además se crea el Consejo Nacional de Deporte, integrado por el Ministro; dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile; dos consejeros de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile; dos consejeros que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo; un consejero de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte; un consejero perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud; dos consejeros de la Asociación de Municipalidades, un consejero de la organización gremial empresarial más representativa; dos consejeros de la central sindical más representativa y un consejero de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional.

Este Consejo Nacional se encargará de asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del Ministro, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El Presidente de la República se encargará de fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte; disponer el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata al Ministerio del Deporte, desde el IND; dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije; fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte, determinar una fecha única para la entrada en vigencia de la ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte, entre otras materias administrativas.

Publicado por Daniel Arellano
Fuente: Web Cámara Diputados
Foto: Emol.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *